Auto Supremo AS/0299/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2011

Fecha: 03-Oct-2011

Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se


Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se evidencia que el recurrente ha sido notificado con la providencia de convocatoria a la vocal de la sala penal el día jueves treinta de noviembre a horas 18:00, es decir en el limite permitido del horario de labores judiciales en juzgados y oficinas establecidas en el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, lo que evidencia la inexistencia de ninguna contravención procesal que diere lugar a una nulidad de obrados. Por otra parte, en cuanto a la denuncia de habérsele notificado con la providencia señalada supra en el mismo horario que la parte demandada, corresponde establecer que, si bien la diligencia de notificación resulta anómala por la imposibilidad material de realizarse el acto de notificación de forma simultanea en el mismo horario a las partes, esta irregularidad debió hacerla conocer al tribunal de apelación en el momento procesal oportuno haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando la oportunidad al tribunal de segunda instancia de pronunciarse al respecto, no haber efectuado el reclamo oportunamente, significa que esta irregularidad ha sido convalidada por su consentimiento. Por otra parte, de la revisión de obrados, se evidencia que pese a la irregularidad procesal denunciada en cuanto a la notificación al recurrente con la providencia de fojas 374, esta ha cumplido con su finalidad de hacerle conocer al recurrente el contenido del decreto, lo que equivale a decir que no ha existido afectación o disminución al derecho del recurrente de ser informado con todas la resoluciones judiciales dictadas en el proceso a los fines de asumir defensa o efectuar las representaciones correspondientes. En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil