Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se
Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se evidencia que el recurrente ha sido notificado con la providencia de convocatoria a la vocal de la sala penal el día jueves treinta de noviembre a horas 18:00, es decir en el limite permitido del horario de labores judiciales en juzgados y oficinas establecidas en el artículo 257 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, lo que evidencia la inexistencia de ninguna contravención procesal que diere lugar a una nulidad de obrados. Por otra parte, en cuanto a la denuncia de habérsele notificado con la providencia señalada supra en el mismo horario que la parte demandada, corresponde establecer que, si bien la diligencia de notificación resulta anómala por la imposibilidad material de realizarse el acto de notificación de forma simultanea en el mismo horario a las partes, esta irregularidad debió hacerla conocer al tribunal de apelación en el momento procesal oportuno haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dando la oportunidad al tribunal de segunda instancia de pronunciarse al respecto, no haber efectuado el reclamo oportunamente, significa que esta irregularidad ha sido convalidada por su consentimiento. Por otra parte, de la revisión de obrados, se evidencia que pese a la irregularidad procesal denunciada en cuanto a la notificación al recurrente con la providencia de fojas 374, esta ha cumplido con su finalidad de hacerle conocer al recurrente el contenido del decreto, lo que equivale a decir que no ha existido afectación o disminución al derecho del recurrente de ser informado con todas la resoluciones judiciales dictadas en el proceso a los fines de asumir defensa o efectuar las representaciones correspondientes. En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por los artículos 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 299 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 379 a 382, interpuesto por Dennis Hecker Rivero,
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Contra el auto que resuelve la apelación, el demandante Dennis Hecker Rivero, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando se anule obrados hasta que se resuelva las excusas y se
- Acusa que, la sentencia de fojas 349 a 352, así como el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, estando formulado el recurso de casación en la forma como en el fondo,
- 1
- Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se
- 2
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurso de casación en cualquiera
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En la especie, el contenido del recurso de casación en el fondo es contradictorio y
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
