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    Auto Supremo AS/0306/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0306/2011

    Fecha: 04-Oct-2011

    Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011

    S A L A C I V I L

    Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
    • Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
    • Expediente: Nº 40 - 11 - S
    • Distrito: Cochabamba
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
    • Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
    • Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
    • En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
    • En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
    • Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
    • Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2011

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