Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó correctamente los principios que rigen las nulidades procesales. En efecto de la revisión de obrados se evidencia que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 100, de 17 de mayo de 2001, de fojas 607 a 608 que anuló obrados hasta fojas 48 inclusive y dispuso se cite mediante edictos a los herederos de Benedicta Villarroel Borda, el Juez de la causa por providencia de 24 de septiembre de 2001, de fojas 633 vuelta ordenó dicha citación, en cuyo mérito la parte actora adjuntó la publicación de los referidos edictos que cursan de fojas 636 a 638, ahora bien si bies el Juez A quo no dispuso expresamente la suspensión del proceso, no es menos evidente que en los hechos la sustanciación del proceso se suspendió, no habiéndose desarrollado ningún acto esencial en la causa, una vez cumplida la citación ordenada por el Auto Supremo, por providencia de 12 de noviembre de 2001 se designó a Beatriz Aldunate Osinaga, como abogada defensora de los presuntos herederos de la demandada Benedicta Villarroel Borda, quien fue notificada el 12 de enero de 2002 (fojas 641) y prestó juramento el 9 de enero del mismo año (fojas 642), evidentemente 3 días antes de haber sido notificada con su designación, empero ello no constituye causal de nulidad, por no encontrase expresamente prevista por ninguna norma y porque dicha observación no revista trascendencia en la esfera del debido proceso. Por otra parte si bien es evidente que el acta de juramento cursante a fojas 642, evidencia que la referida abogada aceptó el cargo de defensora de oficio de Guillermo Villarroel y Primitiva Villarroel y no como correspondía de los presuntos herederos de Benedicta Villarroel Borda, ese aspecto tampoco constituye motivo de nulidad, toda vez que la legalidad de la representación que asume el abogado defensor de oficio no depende del acta de juramento de aceptación de cargo, formalidad que ni siquiera se encuentra prevista en la normativa procesal, por el contrario la legalidad de esa representación depende sólo de la providencia de designación y de su real y efectivo ejercicio; en ese marco, en obrados la designada abogada de oficio, mediante memorial de fojas 643 se apersonó al proceso y ejerciendo al representación encomendada contestó en forma negativa la demanda y opuso excepciones perentorias, si bien es cierto que en principio dicho apersonamiento lo hizo a nombre de los demandados Guillermo Villarroel y Primitiva Villarroel, también es evidente que posteriormente mediante memorial de fojas 657, rectificó el error aclarando que su apersonamiento correspondía en representación de los presuntos herederos de Benedicta Villarroel Borda, aspecto que fue aceptado por el Juez de la causa
- Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 40 - 11 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
- Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
- Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
- Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
