VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte vda. de Revollo, contra el Auto de Vista de fojas 1215 a 1216 vuelta, pronunciado el 17 de noviembre de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y reconvención por reconocimiento de mejor derecho de propiedad, seguido por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Duarte de Revollo, contra Primitiva Borda vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta Villarroel Borda; la respuesta de fojas 1242 a 1244 vuelta; la concesión de fojas 1245; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 30 de abril de 2007, pronunció la Sentencia Nº 59 de fojas 1121 a 1125 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de reivindicación y las excepciones perentorias opuestas por la parte actora contra la demanda reconvencional, igualmente declaró improbada la reconvención sobre mejor derecho propietario e improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal. Como consecuencia de ello, dispuso la reivindicación y entrega del lote de terreno ubicado en la zona de Huayllani, Jurisdicción Sacaba de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 10.778 m.², que limita al Norte con el camino Cochabamba -Sacaba y con parte de la propiedad de la Familia Villarroel, al sud con el río Maylanco, al Este con la propiedad de los demandantes y al Oeste con la propiedad de Marcelino López, cuya entrega que deberá efectuarse en el término de treinta días de ejecutoriada la sentencia, por parte de los demandados a favor de los actores, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Por auto de 11 de junio de 2007, el Juez de la causa rechazó la solicitud de de aclaración, complementación y enmienda formulada a fojas 1127 y vuelta
- Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 40 - 11 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
- Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
- Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
- Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
