Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en su calidad de heredero de Primitiva Borda vda. de Villarroel, interpuso recurso de apelación cursante de fojas 1138 a 1143, en cuyo mérito y debido a las excusas formuladas por lo Vocales de las Salas Civiles, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 17 de noviembre de 2010, emitió el Auto de Vista de fojas 1215 a 1216 vuelta, anulando obrados hasta fojas 642 vuelta, inclusive, disponiendo que el inferior cumpla lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 100 de 17 de mayo de 2001 y el artículo 55 del Código Adjetivo Civil, debiendo regularizarse el proceso en el estado actual en que se encuentra, sin responsabilidad toda vez que el signatario de la sentencia dejó de ejercer funciones jurisdiccionales
- Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 40 - 11 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
- Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
- Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
- Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
