En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, como son el principio de especificidad, previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos estrictamente indispensables y así lo haya determinado la ley. El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. Finalmente el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto
- Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 40 - 11 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
- Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
- Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
- Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
