Auto Supremo AS/0306/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2011

Fecha: 04-Oct-2011

En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales


En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales rigen ciertos principios que deben ser estrictamente observados por los órganos jurisdiccionales, como son el principio de especificidad, previsto por el artículo 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos estrictamente indispensables y así lo haya determinado la ley. El principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinja las garantías a que tienen derecho los litigantes. Finalmente el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto