Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada, en consecuencia, al no existir vicio que amerite la anulación de obrados dispuesta en la resolución de vista, este Tribunal Supremo considera que el Ad quem ha incumplido con lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde determinar la nulidad del referido Auto de Vista recurrido
- Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 40 - 11 - S
- Distrito: Cochabamba
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte
- Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en
- Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que, en materia de nulidades procesales
- En ese orden, de la revisión del proceso se evidencia que la resolución de vista
- Que, de la revisión de obrados, este Tribunal concluye que el Ad quem no aplicó
- Por las razones expuestas, se evidencia que no existe causal que amerite la nulidad de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error, que demora la administración de justicia se impone multa que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
