CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación
CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación a los antecedentes procesales, en la forma que fueron presentadas se concluye lo siguiente:
En relación al recurso de casación en la forma de Virginia Flores Huayta, sobre la supuesta falta de notificación a la parte demandante con el decreto de "Traslado del recurso de apelación" de fs. 111, se tiene que de una cuidadosa revisión de obrados, este Supremo Tribunal constata que éste supuesto vicio procesal señalado en el presente recurso no ha sido denunciado como tal ante la autoridad judicial de instancia; no habiendo presentado ningún memorial en el que impugne la falta de notificación, ni siquiera se ha referido a el en su memorial de fs. 201 a 203 vlta., en el que planteó su recurso de apelación, por ello es que el Tribunal de apelación en el marco de su competencia que le fija el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no hizo referencia a esos supuestos vicios, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo pronunciamiento alguno, sobre tal alegación, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"
- Auto Supremo: Nº 307 Sucre: 4 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 166 - 08 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Civil de la R
- Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en
- Finaliza pidiendo casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de fs
- En su recurso de casación en la forma, acusa que el auto de fs
- Por su parte el actor Max Reyes Romero, recurre de casación en la forma y
- CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación
- Por otra parte, con relación a que el auto de fs
- Sobre su recurso de casación en el fondo, acusando error de hecho y derecho en
- En el sub lite, que de los argumentos expuestos en el recurso se puede inferir
- Asimismo, en el recurso de fondo se acusa la infracción de los arts
- Finalmente, acusa que en la sentencia existiría errónea interpretación de las pruebas, en el caso
- En consecuencia, no se ha cumplido con la exigencia del num
- Con relación al recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por
- Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
- Igualmente ha precisado que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la
- A tal efecto, desarrollando los alcances del referido recurso, la norma consignada por el art
- Mientras que en el recurso de casación en la forma, está dirigido a invalidar una
- En el contexto referido anteriormente, cabe establecer que al momento de interponer el recurso de
- En la especie, la demandada no cumplió con las obligaciones procesales, no obstante que anunció
- Por las razones expuestas, siendo evidente que en la especie el recurrente no cumplió con
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
