Auto Supremo AS/0307/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2011

Fecha: 04-Oct-2011

CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación


CONSIDERANDO: Que, así resumidos los fundamentos de los recursos, ingresando a su análisis en relación a los antecedentes procesales, en la forma que fueron presentadas se concluye lo siguiente:

En relación al recurso de casación en la forma de Virginia Flores Huayta, sobre la supuesta falta de notificación a la parte demandante con el decreto de "Traslado del recurso de apelación" de fs. 111, se tiene que de una cuidadosa revisión de obrados, este Supremo Tribunal constata que éste supuesto vicio procesal señalado en el presente recurso no ha sido denunciado como tal ante la autoridad judicial de instancia; no habiendo presentado ningún memorial en el que impugne la falta de notificación, ni siquiera se ha referido a el en su memorial de fs. 201 a 203 vlta., en el que planteó su recurso de apelación, por ello es que el Tribunal de apelación en el marco de su competencia que le fija el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, no hizo referencia a esos supuestos vicios, por consiguiente tampoco corresponde a este Tribunal Supremo pronunciamiento alguno, sobre tal alegación, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum"