Auto Supremo AS/0307/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2011

Fecha: 04-Oct-2011

En la especie, la demandada no cumplió con las obligaciones procesales, no obstante que anunció


En la especie, la demandada no cumplió con las obligaciones procesales, no obstante que anunció la interposición del "recurso en el fondo y en la forma" (sic), empero no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en el fondo y los que corresponden al recurso de casación en la forma, a ello, se debe agregar que la actora no formuló una petición concreta respecto de cada una de las acciones extraordinarias que deduce, olvidando el petitorio del recurso de casación en la forma, incumpliendo una vez más las formas esenciales de inexcusable observancia en la interposición de la presente demanda de puro derecho, omisiones, que por sí mismas, ameritan porque el Tribunal Supremo se decante por la declaratoria de improcedencia del recurso planteado conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así, en el Auto Supremo Nº 270 de 29 de agosto de 2005, entre otros, determinó: "... técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados, implicando el incumplimiento de la norma prevista por el art. 258 del CPC, lo que determina su improcedencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 272.2) del indicado procedimiento"