Auto Supremo AS/0307/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2011

Fecha: 04-Oct-2011

Por otra parte, con relación a que el auto de fs


Por otra parte, con relación a que el auto de fs. 8 no se encontraría plenamente ejecutoriado y que habría sido ilegalmente confirmado por el Auto de Vista y que la Resolución 610/2006 en forma ultra petita otorgaría mas de lo pedido por las partes, se tiene que no cumple los requisitos exigidos por el arts. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya que la recurrente se ha concretado sólo a formular una relación de los antecedentes históricos de los hechos, que de ninguna manera puede constituir fundamentación precisa y razonable el simple enunciado de los hechos, tampoco cita en términos claros y precisos la ley o leyes violadas en el marco del art. 254 del adjetivo de la materia, menos especifica en qué consiste la infracción y cómo el auto recurrido viola o infringe dichas normas, pues el vicio de nulidad o la irregularidad del acto debe provenir de la previsión de una norma legal expresa,y mucho menos fundamenta en ninguno de los casos de donde se desprende la existencia de nulidad. Consiguientemente, éste Supremo Tribunal no encuentra que se haya violado norma alguna para que se proceda a declarar su nulidad