Auto Supremo AS/0307/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2011

Fecha: 04-Oct-2011

En el sub lite, que de los argumentos expuestos en el recurso se puede inferir


En el sub lite, que de los argumentos expuestos en el recurso se puede inferir que, lo que en realidad motivó su impugnación es el aparente error de hecho en la apreciación de la prueba documental, sin embargo la recurrente atribuye erróneamente el error derecho y de hecho a la misma prueba, olvidando que si de la apreciación de la prueba se trata, la recurrente debió señalar de manera precisa y diferenciada, si los juzgadores de instancia incurrieron en error de derecho o de hecho, puesto que la valoración y apreciación de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, deficiencia que no puede ser suplida por este Tribunal, toda vez que ello supondría una revisión de todos lo medios de prueba que han sido producidos en el proceso, facultad reservada para los jueces de instancia. Sin embargo, sin perjuicio de lo anotado precedentemente, corresponde precisar que las documentales que cursan en obrados, fueron apreciadas y valoradas por el Juez A quo conforme lo dispuesto por los arts. 1286 y 397 del Código sustantivo y Adjetivo de la materia, respectivamente