3
3.- Ante ese resultado, el procesado impugnó esa sentencia el 24 de diciembre de 2007 mediante recurso de apelación restringida (fojas 149 a 152) que presentó con los siguientes argumentos: a) Al emitirse esa sentencia se incurrió en el defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva a que hace referencia el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, pues jamás se produjo el hecho indebidamente calificado como delito de violación; b) Según el artículo 172 del indicado Código de Procedimiento Penal, carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales, lo cual sucedió al haberse presentado el informe médico-forense sólo mediante lectura sin que su autor comparezca a la respectiva audiencia, lo cual impidió contrastar esa prueba haciendo imposible el cumplimiento del principio de contradicción; c) Por el hecho de haberse apreciado como válido el informe de médico forense expuesto solamente por escrito, se incurrió en el defecto que figura en el numeral 6) del mencionado artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, acerca de resoluciones basadas en valoración defectuosa de la prueba; d) Hubo transgresión del principio expresado en el aforismo latino "in dubio pro reo", que significa que, en caso de duda, la decisión debe ser favorable al acusado; e) Sostuvo que el Auto de Vista por él impugnado contradice plenamente, respecto a cada una de las situaciones que describe, las doctrinas legales contenidas en las resoluciones emitidas por los Autos Supremos Nº 311 de 23 de mayo de 2001 y Nº 418 de 18 de agosto de 2004, el primero de los cuales indica que el haberse calificado una determinada conducta como correspondiente al delito de violación sin que exista prueba plena en contra del procesado implica interpretación errónea de la descripción que acerca de ese delito hace el artículo 308 del Código Penal; y el segundo que, respecto a una causa por abuso deshonesto y tentativa de violación, modificó la calificación de la pena original e impuso al procesado otra de rango menor
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
