POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leocadio Leodán Vargas impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de mayo de 2008 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso seguido contra el recurrente a querella de Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso con imputación por comisión del delito de violación
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
