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5.- Impugnó el procesado dicho Auto de Vista con la interposición del recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue presentado con los planteamientos que corresponden al siguiente detalle: a) El fallo impugnado tuvo origen en revalorización de la prueba respecto a la pericia sobre ADN, apreciación que no es facultad otorgada por la Ley al Tribunal de Alzada, pues un análisis de esa naturaleza es función exclusiva del Tribunal de Sentencia como aclaran al respecto los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 635 de 20 de octubre de 2004 y Nº 722 de 26 de noviembre del mismo año 2004; b) No hubo pronunciamiento en torno a todos los puntos expuestos en su recurso de apelación restringida, pues se omitió responder a la pregunta efectuada acerca de las razones por las que no se aplicó el aforismo latino "in dubio pro reo" que significa que, en caso de duda, la decisión debe favorecer al procesado, contradiciendo por ello la doctrina legal aplicable que sobre ese tema fue establecida por el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004; c) Careció ese Auto de Vista de fundamentación adecuada, con lo cual contradijo lo expuesto en el Auto Supremo Nº 562 de 1 de octubre de 2004; d) El Tribunal de Alzada mantuvo el mismo error cometido por el de Sentencia que, en lugar de calificar su comportamiento como correspondiente a las acciones de estafa y estelionato, otorgó equivocadamente a su actuación el carácter de violación; e) También el Tribunal de Alzada pasó por alto la omisión en que incurrió el Tribunal de Sentencia, al haber fijado la pena que impuso sin cumplimiento de las reglas establecidas a ese efecto por los artículos 37 y 38 del Código Penal que, con referencia a quien se encuentra encausado, exige que se tomen en cuenta los antecedentes de personalidad, edad, educación, costumbres, conducta precedente y posterior, situación económica y social, y otras circunstancias necesarias para apreciar la gravedad del hecho
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
