CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:
Primera.- El impetrante afirmó que hubo revalorización por parte del Tribunal de Alzada con referencia a la prueba conocida como "mensaje hereditario" constituida por el denominado "ácido desoxirribonucleico" (ADN) presentado por el Ministerio Público. Se comprobó que tal revalorización no se produjo, pues al respecto el indicado Tribunal expresó: "Si bien resulta evidente que en el delito investigado y juzgado se torna imprescindible la comprobación del acceso carnal, ese acto, en el caso de autos, fue comprobado principalmente con la prueba pericial de ADN", lo cual no significa revalorización sino mención de algo demostrado durante la sustanciación de la causa. Por esa razón, se pudo apreciar que no hubo contradicción alguna en relación a los Autos Supremos propuestos sobre tal punto como precedentes ya que, al respecto, dicho Tribunal manifestó que sólo le corresponde "realizar un efectivo control de legalidad, dejando a salvo el conocimiento de los hechos y la prueba al órgano de juicio, no existiendo doble instancia"
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
