Segunda
Segunda.- Si el Tribunal de Sentencia, al analizar la prueba con sujeción al principio de la sana crítica, llegó a la conclusión de que hubo plena prueba de cargo más allá de alguna duda razonable, no corresponde al Tribunal de Alzada modificar ese criterio intentando aplicar el aforismo latino que señala que, en caso de duda, se debe emitir un fallo a favor del reo, pues, para actuar de ese modo, tendría que revalorizar la prueba. Se percibió por ello que no hubo en el Auto de Vista impugnado contradicción con el Auto Supremo propuesto al respecto por el impetrante
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
