Cuarta
Cuarta.- El impetrante expuso criterio en sentido de que correspondía calificar su comportamiento, no como violación, sino como estafa o estelionato. Al parecer, tal opinión se basó en la afirmación que hizo la querellante a tiempo de presentar su demanda en sentido de apreciar que la agresión de que fue víctima constituyó un acto de venganza a raíz de un litigio protagonizado por ambos (fojas 1). Tal argumento carece absolutamente de valor
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
