Auto Supremo AS/0059/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2011

Fecha: 22-Feb-2011

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4.- El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia objetada manifestando que emitió su pronunciamiento en atención a los siguientes criterios: a) Se demostró que el acto sexual que dio motivo a la sustanciación del proceso penal no fue libre y consentido sino resultado de una agresión física, lo cual fue plenamente comprobado; b) Los informes médico-forenses no tienen el carácter de prueba única, absoluta, excluyente o exclusiva, sino que constituyen un simple medio de prueba de carácter indiciario; c) La resolución impugnada se dictó con sujeción estricta a la norma establecida en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado