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4.- El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia objetada manifestando que emitió su pronunciamiento en atención a los siguientes criterios: a) Se demostró que el acto sexual que dio motivo a la sustanciación del proceso penal no fue libre y consentido sino resultado de una agresión física, lo cual fue plenamente comprobado; b) Los informes médico-forenses no tienen el carácter de prueba única, absoluta, excluyente o exclusiva, sino que constituyen un simple medio de prueba de carácter indiciario; c) La resolución impugnada se dictó con sujeción estricta a la norma establecida en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad del imputado
- Expediente: Tarija 5/2008
- Partes: Ministerio Público y Sofía Esperanza Aparicio Valdivieso c/ Leocadio Leodán Vargas
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de mayo de 2008 por Leocadio Leodán
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
