Auto Supremo AS/0096/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2011

Fecha: 23-Feb-2011

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 096

Fecha : Sucre, 23 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 244/09

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Rolando Jorge Morales Larrea de fojas 427 a 430 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 196/2009 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente y René Wálter Morales Guzmán por el Ministerio Público, Nazario Siñani Vela y Concepción Callisaya, con imputación por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el falló recurrido y el precedente invocado en términos precisos