Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio del co-imputado; el a-quem equivocadamente manifestó "que en la Sentencia no se fundamentó sobre la separación del juicio oral del co-imputado, y que en el principio de indivisibilidad de juzgamiento es inconcebible la separación del proceso por causas no establecidas en el código, y que, la Sentencia no define la situación jurídica de Rene Morales Guzmán lo que implica una absolución de hecho que genera un defecto procesal absoluto, frente al derecho que tienen los acusadores"; el recurrente dice al ordenar la reposición del juicio, se atentó contra el principio del non bis in idem y contradicen a los Autos Supremos Nº 115 de 27 de junio de 2003 (emitido por la Corte de Chuquisaca) y la Nº 183 de 11 de agosto de 2000 (emitido por la Corte de Santa Cruz), donde se resuelve la reposición del juicio por causas diferentes y no por la separación de un co-acusado del juicio
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
- Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
