POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por Rolando Jorge Morales Larrea de fojas 427 a 430 vuelta; y ordena que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la Sentencia, Auto de Vista y el presente Auto de Admisión, a efectos de cumplir con el artículo 418 párrafo segundo de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
- Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
