CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación, señalando que una vez instalado el juicio oral por secretaria se indicó la inasistencia de René Wálter Morales Guzmán, con el argumento que debido a su edad y salud imposibilitaron su presencia en la ciudad de La Paz, suspendiéndose la audiencia y disponiéndose que el médico forense de Cochabamba verifique su salud; instalada nuevamente la audiencia, el certificado médico forense presentado determinó la imposibilidad de su asistencia al juicio, por lo que, aplicándose el inc. 1) del art. 336 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la separación del juicio del co-acusado, René Walter morales Guzmán
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
- Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
