Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de la Apelación Restringida, ello, debido a que no impugnó de la Sentencia, pero al estar habilitado por el principio del persaltum a recurrir de Casación al verse agraviado con la resolución del a-quem, éste en su recurso debe cumplir con todos los demás requisitos de admisibilidad; en ese entendido, de la revisión del mencionado recurso, se puede evidenciar, que si bien el imputado invocó como precedentes contradictorios dos Autos Supremos, que no pueden constituir contradictorios al versar sobre hechos y matices diferentes al caso de Autos, y es más, por su naturaleza tampoco las Sentencias Constitucionales mencionadas son considerados precedentes contradictorios; sin embargo, al haberse constatado la probable existencia de los defectos absolutos denunciados por el recurrente en la tramitación del proceso, este Tribunal de Casación ve por conveniente entrar a revisar los actuados procesales que induzcan a determinar si en realidad los probables defectos tienen o no asidero legal, esto con el objeto de uniformar la jurisprudencia penal nacional, y resguardar el respeto al debido proceso
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
- Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
