- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que el imputado Rolando Jorge Morales Larrea, en el plazo establecido por Ley formuló
- Que, al ser uno de los motivos de la Apelación Restringida la separación del juicio
- Que, por otra parte, el recurrente denunció que la separación del co-imputado no constituye defecto
- Que de todo lo relacionado, se concluye claramente que el recurrente no adjuntó copia de
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
