Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs. 342-343 y 347-349, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 0157 de 8 de mayo de 2007, cursante a fs. 369-371, por el que confirmó la sentencia respecto a la declaratoria de probada la excepción de cosa juzgada, con referencia a los demandantes Alfredo Cruz España, Juan Carlos Fernández Guzmán, Julio César Arancibia Cruz, Gladys Soliz Rojas, Mario Echalar Tórrez, Sandro Aliaga Álvarez y Benjamín Germán de la Riva Arancibia y revocó la sentencia apelada, declarando probada la indicada excepción respecto de "Willy Rockner Ruiz Martínez", sin costas
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
