Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por sí y como apoderado de los otros demandantes Sandro Aliaga Álvarez, Julio César Arancibia Cruz, Juan Carlos Fernández Guzmán, Gladys Solíz Rojas, Mario Echalar Tórres, Benjamín Germán de la Riva Arancibia y "Willy Rockner Martínez", en el que efectuando un análisis del trámite del proceso, refiere que se incumplió la determinación del Auto de Vista Anulatorio de fs. 244 y vta., porque se dispuso que el juez a quo emita una nueva sentencia en el plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., sin embargo, se tramitó y resolvió declarando probada en sentencia, después de un año de estar en despacho, una excepción de cosa juzgada, respecto de la mayoría de los demandantes, pese a que no se encuentra probada, en consideración a que fue iniciada contra otra empresa y uno de los actuales demandados como empresario, en el otro proceso es demandante, por eso considera que se incurrió en violación de los arts. 7 inc. j), 156, 157, 158, 162 y 228 de la C.P.E. de 1967, 90 y 404 del Cód. Pdto Civ., 3 inc. h), 66, 79, 150 y 201 del Cód. Proc. Trab., 1, 2, 3, 4 y 14 de la L.G.T. y 1493 del Cód. Com
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
