Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP. S.R.L., antes "VIGA S.R.L.", cancele al actor "Willy Rockner Martínez", la suma de Bs. 8.316, por desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones y horas extras, importe que determinó, se debe actualizar en ejecución de sentencia, conforme establece el art. 2 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, rechazando por Auto Nº 111 de 9 de agosto de 2006, cursante a fs. 339, la solicitud de complementación y enmienda pedida por la parte demandada
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
