El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte hizo constar que se apersona a nombre y representación de "Willy Rockner Martínez", luego en el texto del memorial hizo constar que su apoderado es Willy Rockner "Cruz" Martínez, conforme acredita también el poder cursante a fs. 5, donde se acredita que el referido poderdante es "Willy Rockner Cruz Martínez", con C.I. Nº 3651750-Ch"., persona que es la misma que cobró el finiquito determinado en el proceso social aludido precedentemente, seguido contra la Empresa "Viga S.R.L.", cuya pro forma de finiquito en fotocopia legalizada cursa a fs. 279, se consignó su nombre con C.I. Nº 3651750-Ch., en el memorial de demanda que cursa a fs. 284, en fotocopia legalizada, habiéndose dispuesto el pago de sus beneficios sociales en la Sentencia que cursa en fotocopia legalizada a fs. 311-312, consiguientemente los fundamentos de la excepción perentoria de cosa juzgada, fueron debidamente acreditados respecto de todos los actores, incluyendo el aludido Willy Cruz o como figura en el presente proceso Willy Rockner Cruz Martínez, o solo Willy Rockner Martínez, por haberse omitido el apellido paterno, como se consignó erróneamente en una parte de la demanda y la sentencia apelada
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
