CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 373-375, formulado por Alfredo Cruz España, por sí y como apoderado de los otros demandantes Sandro Aliaga Álvarez, Julio César Arancibia Cruz, Juan Carlos Fernández Guzmán, Gladys Solíz Rojas, Mario Echalar Torrez, Benjamín Germán de la Riva Arancibia y "Willy Rockner Cruz Martínez", contra el Auto de Vista Nº 0157 de 8 de mayo de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 369-371, dentro del proceso laboral seguido a demanda de los indicados recurrentes contra la Empresa KEIKO CORP. S.R.L. (EX VIGA S.R.L.), la respuesta de fs. 378-379, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 235 de 31 de mayo de 2005, cursante a fs. 244, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 79 de 31 de julio de 2006, cursante a fs. 330-335, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 34-37, sin costas, probada la excepción de cosa juzgada de fs. 319-320, respecto de Alfredo Cruz España, Juan Carlos Fernández Guzmán, Julio César Arancibia Cruz, Gladys Soliz Rojas, Mario Echalar Tórrez, Sandro Aliaga Álvarez y Benjamín Germán de la Riva Arancibia e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 114-115
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
