En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado un proceso social contra la Empresa "Viga S.R.L.", confirmó la sentencia respecto de los demandantes: Alfredo Cruz España, Juan Carlos Fernández Guzmán, Julio César Arancibia Cruz, Gladys Soliz Rojas, Mario Echalar Tórrez, Sandro Aliaga Álvarez y Benjamín Germán de la Riva Arancibia y revocó la sentencia apelada, declarando probada la indicada excepción respecto de Willy Rockner "Ruiz" Martínez
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista
- Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP
- Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs
- Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por
- En alzada, el tribunal de apelación violentando el art
- Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando"
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los
- Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia,
- En apelación el tribunal de alzada, al advertir que todos los actuales actores habían tramitado
- Sin embargo, en el texto del indicado auto de vista, se relacionó respecto de la
- El apoderado de los demandantes, a momento de formular la demanda, en la primera parte
- Por último se aclara que el error consignado en la parte resolutiva del auto de
- Por lo referido se concluye que no son evidentes los fundamentos alegados en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
