CONSIDERANDO I
DISTRITO: La Paz
PARTES: Silvestre Ramiro Quevedo Cortez c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86-88, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por YONY EXENI LEON, DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO a.i. contra el Auto de Vista Nº 198/09 de fecha 17/08/2009 de fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Silvestre Ramiro Quevedo Cortez contra el SENASIR, la respuesta de fs. 91, el auto que concede el recurso de fs. 93, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I. Que, dentro del trámite de reclamación de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 016261/2004 de 24/11/2004 de fs. 15, que resolvió otorgar la constancia de aportes correspondientes al sector COMIBOL, considerando un salario cotizable de $b. 8.806.67 correspondiente a marzo/1982 y una densidad de aportes de 9.75 años
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
