Auto Supremo AS/0085/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución


Promovido el recurso de apelación por el demandante a fs. 53, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº. 198/2009 de 17 de agosto de 2009, REVOCO la Resolución Nº. 81/07 de 19 de enero del 2007 de fs. 51-52, disponiendo que la Comisión de Reclamación reponga y otorgue mediante nueva resolución la certificación de compensación de cotizaciones, sin turno de espera bajo responsabilidad funcionaria conforme a Ley,

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución demandada a fs. 86-88, donde después de realizar un análisis de los antecedentes del proceso y de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, acusa que causa un grave daño económico al Estado, porque el Tribunal Ad quem incurrió en mala aplicación e interpretación indebida de los arts. 1289 del Código Civil, 159 del C. P. T., 45 del Código de Seguridad Social y 23 del Manual de Prestaciones aprobado por la Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que dispuso su consideración por la Comisión de Reclamación del SENASIR en forma supletoria y extraordinaria, conforme al art. 83 del Manual de Prestaciones y los arts. 13, 14 y 18 del Decreto Supremo Nº. 27543 de 31 de mayo del 2004, Resolución Ministerial Nº. 550 de 28 de septiembre de 2005 e Instructivo Nº. 35/04 de 22 de abril del 2004, otorgando nueva resolución de compensación de cotizaciones al solicitante, sin tomar en cuenta los servicios prestados por el solicitante en la COMIBOL del 12 de agosto de 1974 al 15 de abril de 1982, siendo su último salario marzo/82. Por otro lado, tampoco tomó en cuenta el informe de Cuenta Individual de fs. 23 y el record de servicios del asegurado que cursa a fs. 6