Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
Promovido el recurso de apelación por el demandante a fs. 53, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº. 198/2009 de 17 de agosto de 2009, REVOCO la Resolución Nº. 81/07 de 19 de enero del 2007 de fs. 51-52, disponiendo que la Comisión de Reclamación reponga y otorgue mediante nueva resolución la certificación de compensación de cotizaciones, sin turno de espera bajo responsabilidad funcionaria conforme a Ley,
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución demandada a fs. 86-88, donde después de realizar un análisis de los antecedentes del proceso y de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, acusa que causa un grave daño económico al Estado, porque el Tribunal Ad quem incurrió en mala aplicación e interpretación indebida de los arts. 1289 del Código Civil, 159 del C. P. T., 45 del Código de Seguridad Social y 23 del Manual de Prestaciones aprobado por la Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, que dispuso su consideración por la Comisión de Reclamación del SENASIR en forma supletoria y extraordinaria, conforme al art. 83 del Manual de Prestaciones y los arts. 13, 14 y 18 del Decreto Supremo Nº. 27543 de 31 de mayo del 2004, Resolución Ministerial Nº. 550 de 28 de septiembre de 2005 e Instructivo Nº. 35/04 de 22 de abril del 2004, otorgando nueva resolución de compensación de cotizaciones al solicitante, sin tomar en cuenta los servicios prestados por el solicitante en la COMIBOL del 12 de agosto de 1974 al 15 de abril de 1982, siendo su último salario marzo/82. Por otro lado, tampoco tomó en cuenta el informe de Cuenta Individual de fs. 23 y el record de servicios del asegurado que cursa a fs. 6
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
