Auto Supremo AS/0085/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer


Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer la casación del Auto de Vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas son infundadas, ya que los argumentos hechos por el ente gestor no son imputables al asegurado, al ser obligación de las entidades aseguradoras entregar la documentación pertinente oportunamente a la institución estatal a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores que son irrenunciables por mandato constitucional, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso, conforme al contenido de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts. 630 y 633 del R. Código de Seguridad Social