Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer la casación del Auto de Vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas son infundadas, ya que los argumentos hechos por el ente gestor no son imputables al asegurado, al ser obligación de las entidades aseguradoras entregar la documentación pertinente oportunamente a la institución estatal a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores que son irrenunciables por mandato constitucional, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso, conforme al contenido de los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los arts. 630 y 633 del R. Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
