Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
Formulado el recurso de reclamación por el solicitante a fs. 21, el Área de Cuenta Individual del SENASIR, previa revisión de la documentación disponible en esa institución, emitió la Certificación de Procedimiento Manual de la Compensación de Cotizaciones, estableciendo que el asegurado Silvestre Ramiro Quevedo Cortez aportó para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a partir del mes de mayo de 1970 a agosto de 1974, en cuyo mérito por nota de fecha 11 de julio de 2005 se dejó sin efecto la Resolución Nº. 016261/2004, y la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la Resolución Nº. 0028684/2005 de 12/10/2005 de fs. 26 resolviendo otorgar a favor de Silvestre Ramiro Quevedo Cortez, la constancia de aportes al sector de COMIBOL, considerando un salario cotizable de $b. 8.806,67, correspondiente a marzo/1982 y una densidad de aportes de 11,92 años, documento válido para el tramite de su Certificado de Compensación de Cotizaciones
Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs. 33, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº. 081/2007 de 19 de enero de 2007 resolviendo RECHAZAR el Recurso de Reclamación planteado por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normas que regulan la materia
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
