CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
Con relación a la mala interpretación y aplicación de las normas invocadas, corresponde señalar que éste Tribunal ha reconocido en resoluciones anteriores que las normas y procedimientos instituidos para la Calificación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, son aplicables a los Procedimientos de Constancia de Aportes y Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, conforme dispone el art. 14 del D. S. 26069 de 1º de febrero de 2001, que es reglamentario del art. 63 de la Ley Nº. 1732, que establece la compensación de cotizaciones; 5 inc.2) de la Resolución Ministerial Nº. 436 de 12 de junio de 2002 y art. 18 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004; es decir que para la certificación de aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se utilizan los mismos procedimientos del Sistema de Reparto, pudiendo aplicarse las modalidades establecidas en los arts. 13-14-18 del referido Decreto Supremo 27543, conforme hace referencia también la parte considerativa de la R. M. Nº. 550 de 28 de septiembre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho instituido por toda esta normativa
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
