En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) del 1/07/1962 al 15/10/1974 tiempo que suma 12 años, 3 meses y 14 días, calificados para el pago de su finiquito, según fs. 1y 2, documentos que no fueron tomados en cuenta debidamente por la Comisión de Calificación de Rentas, desconociendo su propia normativa ya que si el solicitante no habría prestado sus servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles, no se le habrían reconocido los 12 años de trabajo, como se demuestra plenamente con los documentos originales que cursan a fs. 1 y 2 del expediente
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
