Auto Supremo AS/0085/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2011

Fecha: 11-Abr-2011

Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts


Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (vigente entonces) que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros que se encuentran ratificados en los arts. 35 y 45 párrafos II) y IV) de la Constitución Política del Estado vigente, que garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo