Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (vigente entonces) que consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social y otros que se encuentran ratificados en los arts. 35 y 45 párrafos II) y IV) de la Constitución Política del Estado vigente, que garantizan el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo
- AUTO SUPREMO Nº 85 Reclamación Sucre, 11 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto nuevamente el recurso de reclamación por el solicitante a fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la institución
- Concluye solicitando se conceda su recurso y este Tribunal CASE el Auto de Vista Nº
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por ello, se concluye que al haber aplicado el tribunal de alzada esta normativa, ha
- En ese razonamiento, se ha evidenciado durante el trámite que el solicitante desempeñó funciones en
- Por otra parte, se demandan derechos sociales que están protegidos por los arts
- Finalmente, en base a los fundamentos expuestos, se colige que no existe mérito para disponer
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
