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2.- Resolviendo el segundo recurso de casación en el fondo interpuesto por Ismael Paz Bruno de fs. 222-225 vta., el que acusa que los de instancia al confirmar la sentencia habrían incurrido en la violación del art. 157 inc. I, 162 inc. I) de la C.P.E. de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo y los arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo; al respecto, corresponde precisar que no es evidente que el juez de primera instancia, como el tribunal de segunda instancia, consideraron y analizaron la prueba presentada por las partes, pues cabe aclarar que conforme prevé el art. 158 concordante con el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, los de instancia no están sujetos a la tarifa legal de las pruebas, por lo que formaron libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo estas se valgan del mismo para fines simulados o prohibidos por la ley, en resguardo del objeto del proceso laboral que es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme prevén los arts. 59 y 60 del Código Procesal del Trabajo en armonía con la norma adjetiva citada precedentemente, sin que se hubiese incurrido en violación de las normas constitucionales y laborales citadas supra ni de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil
- AUTO SUPREMO Nº 93 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte demandada de fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Afirma también que ambos órganos jurisdiccionales, no han valorado la prueba documental de descargo, infringiendo
- En el fondo, alegó que la sentencia y el auto de vista quebrantaron los arts
- Alega también la ilegal interpretación del art
- Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por su parte el recurso de casación interpuesto por Ismael Paz Bruno en representación de
- Afirma también que se han violado los arts
- En la forma acusa con los mismos fundamentos, señalando que los de instancia al confirmar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste
- Por lo referido, también se concluye que no obstante la claridad del fallo ahora recurrido
- Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal, se denomina congruencia, que es
- En ese marco normativo, conforme se ha revisado el cuaderno procesal, se establece que el
- Por otra parte, resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, que prácticamente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo determinado por
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- Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de
- Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 20 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
