CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Maria Isabel Paz Rodríguez c/ Micro créditos La Cruceña y el Seguro
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 217- 220 y 222-225 y vta., interpuesto por la empresa de Micro Crédito La Cruceña y El Seguro, legalmente representadas por SIXTO RAMON ARCANI LOZA y el recurso formulado por MARIA ISABEL PAZ RODRIGUEZ DE CORTEZ legalmente representada por ISMAEL PAZ BRUNO, ambos contra el Auto de Vista Nº. 353/2007 de 12 de septiembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por ISMAEL PAZ BRUNO en representación de MARIA ISABEL PAZ RODRIGUEZ contra la empresa de Micro Crédito La Cruceña y El Seguro, representadas por SIXTO RAMON ARCANI LOZA, el auto de concesión de fs .228, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº. 35/2007 de 10/04/2007, cursante a fs. 158-162, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 23 a 25 y vuelta, sin costas, ordenando a la empresa demandada pague a Tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del demandante ISMAEL PAZ BRUNO, en representación de la señora MARIA ISABEL PAZ RODRIGUEZ DE CORTEZ la suma de Bs. 15.413,16 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRECE 16/100 BOLIVIANOS), por concepto aguinaldo, vacación, sueldo devengado, bono de antigüedad y subsidios, monto que será actualizado según los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23381 del 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 93 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte demandada de fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Afirma también que ambos órganos jurisdiccionales, no han valorado la prueba documental de descargo, infringiendo
- En el fondo, alegó que la sentencia y el auto de vista quebrantaron los arts
- Alega también la ilegal interpretación del art
- Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por su parte el recurso de casación interpuesto por Ismael Paz Bruno en representación de
- Afirma también que se han violado los arts
- En la forma acusa con los mismos fundamentos, señalando que los de instancia al confirmar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste
- Por lo referido, también se concluye que no obstante la claridad del fallo ahora recurrido
- Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal, se denomina congruencia, que es
- En ese marco normativo, conforme se ha revisado el cuaderno procesal, se establece que el
- Por otra parte, resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, que prácticamente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo determinado por
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- Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de
- Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 20 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
