Auto Supremo AS/0093/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de


Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de la prueba, no obstante que estos fundamentos corresponden al recurso de casación en el fondo siempre y cuando el recurrente precise si han incurrido en error de hecho o de derecho y no así al recurso de casación en la forma, omisión que hace inviable que se abra la competencia de este tribunal para su consideración, máxime si consideramos que la valoración de los elencos probatorios es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, por tanto incensurable en casación. A manera de aclaración, es preciso señalar que el recurso de casación en el fondo tiene por finalidad la unificación en la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país, creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Procedimiento Civil, es decir que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas erróneamente y además especificar en qué consiste cada uno de ellos, no se puede confundir los argumentos que hacen al fondo del recurso para recurrir de casación en la forma, haciendo inviable que se abra la competencia de este tribunal