Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo determinado por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 93 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte demandada de fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Afirma también que ambos órganos jurisdiccionales, no han valorado la prueba documental de descargo, infringiendo
- En el fondo, alegó que la sentencia y el auto de vista quebrantaron los arts
- Alega también la ilegal interpretación del art
- Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por su parte el recurso de casación interpuesto por Ismael Paz Bruno en representación de
- Afirma también que se han violado los arts
- En la forma acusa con los mismos fundamentos, señalando que los de instancia al confirmar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste
- Por lo referido, también se concluye que no obstante la claridad del fallo ahora recurrido
- Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal, se denomina congruencia, que es
- En ese marco normativo, conforme se ha revisado el cuaderno procesal, se establece que el
- Por otra parte, resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, que prácticamente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo determinado por
- 2
- Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de
- Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 20 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
