Auto Supremo AS/0093/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2011

Fecha: 28-Abr-2011

Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste


Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste en la vía del recurso de casación reclamando que hubo la prescripción con relación al pago de subsidios, pero que no fue advertido por los de instancia; al respecto conviene dejar establecido que los Arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, disponen que las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguen en el plazo de dos años de haber nacido ellos, en el caso de autos, la actora siempre reclamó a sus empleadores el pago de sus beneficios de natalidad, pero el mismo no se llegó a reconocer, no obstante lo señalado por las empresas demandadas, que se le reconoció a la actora, más esta aseveración no ha sido demostrada durante el proceso, por el contrario se evidenció el nacimiento del hijo de la actora el 3 de octubre de 2004 según Certificado de Nacimiento de fs. 10 durante el tiempo que esta cumplía funciones en las Empresas demandadas, y la demanda ha sido presentada en 15 de septiembre de 2006, conforme consta a fs. 26, por lo que el cómputo del plazo de la prescripción se interrumpió, consiguientemente no se operó la misma; a mayor abundamiento es importante esclarecer que en materia laboral el instituto de la prescripción debe interpretarse en forma amplia y no restrictiva y que dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, no son aplicables las normas del derecho común, sino que intervienen a favor de los trabajadores los principios de irrenunciabilidad de los derechos sociales y el pro-operario, resultando por ello que el Tribunal de Alzada, aplicó correctamente las normas que sustentan su decisorio, consecuentemente no se opera la prescripción y se concluye por ello que no es evidente la infracción de los arts. 192-2 y 397 parágrafos I-II del Código de Procedimiento Civil