Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste
Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste en la vía del recurso de casación reclamando que hubo la prescripción con relación al pago de subsidios, pero que no fue advertido por los de instancia; al respecto conviene dejar establecido que los Arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, disponen que las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguen en el plazo de dos años de haber nacido ellos, en el caso de autos, la actora siempre reclamó a sus empleadores el pago de sus beneficios de natalidad, pero el mismo no se llegó a reconocer, no obstante lo señalado por las empresas demandadas, que se le reconoció a la actora, más esta aseveración no ha sido demostrada durante el proceso, por el contrario se evidenció el nacimiento del hijo de la actora el 3 de octubre de 2004 según Certificado de Nacimiento de fs. 10 durante el tiempo que esta cumplía funciones en las Empresas demandadas, y la demanda ha sido presentada en 15 de septiembre de 2006, conforme consta a fs. 26, por lo que el cómputo del plazo de la prescripción se interrumpió, consiguientemente no se operó la misma; a mayor abundamiento es importante esclarecer que en materia laboral el instituto de la prescripción debe interpretarse en forma amplia y no restrictiva y que dada la naturaleza especial del derecho del trabajo, no son aplicables las normas del derecho común, sino que intervienen a favor de los trabajadores los principios de irrenunciabilidad de los derechos sociales y el pro-operario, resultando por ello que el Tribunal de Alzada, aplicó correctamente las normas que sustentan su decisorio, consecuentemente no se opera la prescripción y se concluye por ello que no es evidente la infracción de los arts. 192-2 y 397 parágrafos I-II del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 93 Social Sucre, 28 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte demandada de fs
- Esta decisión motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Afirma también que ambos órganos jurisdiccionales, no han valorado la prueba documental de descargo, infringiendo
- En el fondo, alegó que la sentencia y el auto de vista quebrantaron los arts
- Alega también la ilegal interpretación del art
- Concluyó solicitando que el tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Por su parte el recurso de casación interpuesto por Ismael Paz Bruno en representación de
- Afirma también que se han violado los arts
- En la forma acusa con los mismos fundamentos, señalando que los de instancia al confirmar
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
- Con relación al argumento esgrimido por el abogado apoderado de las Empresas demandadas, que insiste
- Por lo referido, también se concluye que no obstante la claridad del fallo ahora recurrido
- Otro elemento que supone el cumplimiento de la norma procesal, se denomina congruencia, que es
- En ese marco normativo, conforme se ha revisado el cuaderno procesal, se establece que el
- Por otra parte, resolviendo los fundamentos del recurso de casación en el fondo, que prácticamente
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a lo determinado por
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- Con relación al recurso de casación en la forma el recurrente acusa mala valoración de
- Consiguientemente, en base a los argumentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 20 de abril de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
