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8.- Aunque esa demanda fue interpuesta contra el mencionado Director de la Cárcel de San Roque, los argumentos en ella expuestos impugnaron el Auto Supremo Nº 147 de 19 de marzo de 2003, pues el Juez de Instrucción que conoció esa demanda, después de un análisis efectuado al respecto, según el cual tal Auto Supremo infringió disposiciones legales vigentes, declaró procedente la indicada acción de libertad, dejó sin efecto dicho Auto, y dispuso que se emita otro en su reemplazo sin nuevo sorteo
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
