Auto Supremo AS/0116/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2011

Fecha: 06-Abr-2011

Tercera


Tercera.- No hubo interpretación errónea del artículo 135 del Código Penal que describe el acto delictivo de robo, pues se comprobó durante la sustanciación de la causa, más allá de duda razonable, que éste fue autor de ese delito. No es evidente la afirmación expuesta por el recurrente en sentido de que la única prueba de cargo fue la declaración de un niño de once años de edad, ni tampoco la que pretende restar validez a las prestadas por algunos de los otros varios testigos. En efecto, por el conjunto de pruebas apreciadas en la fase de debate, se estableció que, cuando el recurrente trató de quitar la cartera de Wilma Muñoz Zeballos, ella sujetó fuertemente ese objeto con sus manos para evitar que se le arrebate, lo cual originó la violenta reacción de su atacante quien la golpeó duramente hasta el punto de hacerla caer al suelo, con lo cual logró su propósito de apoderarse de los dineros que ella guardaba en esa cartera. Se dio pleno cumplimiento a lo previsto en las normas de orden procesal pues quedó comprobado el cuerpo del delito por pruebas directas e inmediatas