Tercera
Tercera.- No hubo interpretación errónea del artículo 135 del Código Penal que describe el acto delictivo de robo, pues se comprobó durante la sustanciación de la causa, más allá de duda razonable, que éste fue autor de ese delito. No es evidente la afirmación expuesta por el recurrente en sentido de que la única prueba de cargo fue la declaración de un niño de once años de edad, ni tampoco la que pretende restar validez a las prestadas por algunos de los otros varios testigos. En efecto, por el conjunto de pruebas apreciadas en la fase de debate, se estableció que, cuando el recurrente trató de quitar la cartera de Wilma Muñoz Zeballos, ella sujetó fuertemente ese objeto con sus manos para evitar que se le arrebate, lo cual originó la violenta reacción de su atacante quien la golpeó duramente hasta el punto de hacerla caer al suelo, con lo cual logró su propósito de apoderarse de los dineros que ella guardaba en esa cartera. Se dio pleno cumplimiento a lo previsto en las normas de orden procesal pues quedó comprobado el cuerpo del delito por pruebas directas e inmediatas
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
