Cuarta
Cuarta.- Fue correcta la sanción de cuatro años de reclusión que se impuso al recurrente, pues, en atención a las previsiones a que hacen referencia los artículos 37 y 38 del Código Penal, no se le aplicó la pena máxima de cinco años establecida por el artículo 331 de dicho Código
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
