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    Auto Supremo AS/0116/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0116/2011

    Fecha: 06-Abr-2011

    Cuarta


    Cuarta.- Fue correcta la sanción de cuatro años de reclusión que se impuso al recurrente, pues, en atención a las previsiones a que hacen referencia los artículos 37 y 38 del Código Penal, no se le aplicó la pena máxima de cinco años establecida por el artículo 331 de dicho Código
    • Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
    • VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
    • CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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    • CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
    • Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
    • Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
    • CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
    • Segunda
    • Tercera
    • Cuarta
    • Quinta
    • Sexta
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Firmado

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