CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Como consecuencia de la Sentencia de Primera Instancia y del Auto de Vista respectivo emitidos respecto a ese proceso, se dictó el mencionado Auto Supremo Nº 147 de 19 de marzo de 2003 y otro complementario de carácter ratificatorio, en atención a los cuales el expediente respectivo fue devuelto a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 1075), y remitido luego por ella al Juzgado de Partido en lo Penal de origen (fojas 1076), cuyo titular dispuso que se notifique a las partes con los dos indicados Autos Supremos (fojas 1081). La notificación a Manuel Gonzalo López Castro fue efectuada el 2 de mayo de 2003 (fojas 1084). En atención a las señaladas actuaciones, el fallo dictado en ese proceso adquirió el carácter de sentencia ejecutoriada, según el Informe de 14 de abril de 2005 (fojas 1107)
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
