CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La sentencia que un Juez de Partido en lo Penal dictó el 2 de octubre de 1998, quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2005. Ese carácter quedó ratificado como consecuencia de la emisión del Auto Supremo de 20 de octubre de 2006 que rechazó la solicitud de revisión de sentencia ejecutoriada presentada por el impetrante; b) Consta que éste, estando dando cumplimiento a esa condena, planteó la mencionada acción de libertad sin causal valedera alguna, circunstancia que implica que tal petitorio debió ser rechazado "in limine" por el Juez de Instrucción al que le correspondió conocer esa insólita pretensión
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
