Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente a rechazar "in limine", tanto el recurso de casación interpuesto en cumplimiento de esa inusitada Resolución, como el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. No se procedió de ese modo porque la copia legalizada que consta en el expediente (fojas 1446 a 1448), se percibió como señal que significa que el Tribunal Constitucional avaló o confirmó tal Resolución el 7 de junio de 2010, lo cual significa que esta Sala debe aceptar como válida esa Resolución, y pasar por ello a resolver el recurso de casación planteado por Manuel Gonzalo López Castro el 21 de junio de 2002 porque el Auto Supremo que al respecto se dictó el 19 de marzo de 2003 fue dejado sin efecto por una Sentencia Constitucional cuyo cumplimiento es obligatorio
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La
- Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente
- Que correspondiendo por ello emitir un nuevo Auto Supremo que resuelva el indicado recurso de
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- Sexta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
