Auto Supremo AS/0116/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2011

Fecha: 06-Abr-2011

Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente


Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente a rechazar "in limine", tanto el recurso de casación interpuesto en cumplimiento de esa inusitada Resolución, como el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. No se procedió de ese modo porque la copia legalizada que consta en el expediente (fojas 1446 a 1448), se percibió como señal que significa que el Tribunal Constitucional avaló o confirmó tal Resolución el 7 de junio de 2010, lo cual significa que esta Sala debe aceptar como válida esa Resolución, y pasar por ello a resolver el recurso de casación planteado por Manuel Gonzalo López Castro el 21 de junio de 2002 porque el Auto Supremo que al respecto se dictó el 19 de marzo de 2003 fue dejado sin efecto por una Sentencia Constitucional cuyo cumplimiento es obligatorio