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2.- Sobre esa base se inició el proceso que estuvo a cargo del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad, el cual, al cabo del respectivo juicio oral, el 26 de abril de 2007, emitió su pronunciamiento con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a José Arturo Ruiz Ortiz autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 del Código Penal y, en atención al hecho de haberse cometido ese delito con las características para agravación de la pena descritas en el numeral 5) del artículo 310 de dicho Código que hace referencia a que en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas, le impuso la sanción de diez años de presidio; b) Declaró que Ronald Selum Villavicencio actuó en esos hechos como cómplice y, por ello, aplicando a ese caso las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 308 del Código Penal, le impuso la pena de cinco años de reclusión; c) Absolvió de culpa y pena a Carlos Humberto Añez Campos respecto a la comisión del indicado delito de violación que le fue atribuido (fojas 898 a 908)
- Partes: Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de la Sala
- VISTOS: la resolución emitida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo objetado declaró infundados los recursos de casación que presentaron José
- Que Ronald Selum Villavicencio planteó la acción de libertad contra quienes suscribieron ese Auto Supremo,
- Que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió al impetrante la tutela solicitada manifestando que, por
- Que correspondiendo en consecuencia proceder a la emisión de un nuevo Auto Supremo en reemplazo
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- CONSIDERANDO: que los recursos de casación indicados contienen los argumentos que corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
