Auto Supremo AS/0127/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2011

Fecha: 21-Abr-2011

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2.- Sobre esa base se inició el proceso que estuvo a cargo del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad, el cual, al cabo del respectivo juicio oral, el 26 de abril de 2007, emitió su pronunciamiento con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a José Arturo Ruiz Ortiz autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 del Código Penal y, en atención al hecho de haberse cometido ese delito con las características para agravación de la pena descritas en el numeral 5) del artículo 310 de dicho Código que hace referencia a que en la ejecución del hecho hubieren concurrido dos o más personas, le impuso la sanción de diez años de presidio; b) Declaró que Ronald Selum Villavicencio actuó en esos hechos como cómplice y, por ello, aplicando a ese caso las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 308 del Código Penal, le impuso la pena de cinco años de reclusión; c) Absolvió de culpa y pena a Carlos Humberto Añez Campos respecto a la comisión del indicado delito de violación que le fue atribuido (fojas 898 a 908)