Auto Supremo AS/0127/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2011

Fecha: 21-Abr-2011

Segunda


Segunda.- En lo concerniente al recurso de casación interpuesto por Ronald Selum Villavicencio, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) Es admisible, con carácter de prueba, el hecho de que la querellante, en audiencia efectuada durante la etapa preparatoria ante Juez de Instrucción, reconoció a ese imputado como autor de la agresión de que fue víctima; b) Las declaraciones de testigos aún siendo contradictorias, las características de vestimenta, los vestigios de rasgaduras y los informes de laboratorio, y la debilidad del argumento de coartada, apreciados en conjunto, son pruebas de cargo válidas de conformidad al principio de libertad probatoria descrito por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, lo cual significa que no está excluida del actual sistema procesal penal la prueba de indicios y presunciones; c) Esos elementos probatorios no fueron apreciados por el Tribunal de Sentencia sino por el Tribunal de Alzada, en mérito a revalorización de la prueba que, efectivamente, es una acción de orden jurisdiccional que no le corresponde ejercitar