Segunda
Segunda.- En lo concerniente al recurso de casación interpuesto por Ronald Selum Villavicencio, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) Es admisible, con carácter de prueba, el hecho de que la querellante, en audiencia efectuada durante la etapa preparatoria ante Juez de Instrucción, reconoció a ese imputado como autor de la agresión de que fue víctima; b) Las declaraciones de testigos aún siendo contradictorias, las características de vestimenta, los vestigios de rasgaduras y los informes de laboratorio, y la debilidad del argumento de coartada, apreciados en conjunto, son pruebas de cargo válidas de conformidad al principio de libertad probatoria descrito por el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, lo cual significa que no está excluida del actual sistema procesal penal la prueba de indicios y presunciones; c) Esos elementos probatorios no fueron apreciados por el Tribunal de Sentencia sino por el Tribunal de Alzada, en mérito a revalorización de la prueba que, efectivamente, es una acción de orden jurisdiccional que no le corresponde ejercitar
- Partes: Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de la Sala
- VISTOS: la resolución emitida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo objetado declaró infundados los recursos de casación que presentaron José
- Que Ronald Selum Villavicencio planteó la acción de libertad contra quienes suscribieron ese Auto Supremo,
- Que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió al impetrante la tutela solicitada manifestando que, por
- Que correspondiendo en consecuencia proceder a la emisión de un nuevo Auto Supremo en reemplazo
- 2
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- CONSIDERANDO: que los recursos de casación indicados contienen los argumentos que corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
